En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana DULIS MARIA MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.396.380 y de tránsito en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.608 y de este domicilio contra el ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.231.820 y domiciliado en la Calle García, al lado del Bar El Torito, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.