JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°

SENTENCIA NRO. 84-2012-I
EXPEDIENTE No: 10.037
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL .
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE

DULIS MARIA MORENO RAMOS
ABOGADO ASISTENTE
ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS
PARTE DEMANDADA
OTILIO RAFAEL PEREZ PÍNO
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

Vista la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana DULIS MARIA MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.396.380 y de tránsito en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.608 y de este domicilio contra el ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.231.820 y domiciliado en la Calle García, al lado del Bar El Torito, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, désele entrada en los libros de causas y fórmese expediente bajo el Nº 10.037, en consecuencia, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en relación a su admisión pasa hacer las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que al folio dos (02) de la demanda se estableció lo siguiente:”Un vivienda familiar de construcción Cemento, techo de Asbesto, de dos (2) habitaciones, recibo-comedor, cocina y baño, con piso de cerámica, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno propiedad de la “OCV SANTA EDUVIGIS”, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,oo MTS2), dicho inmueble se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Urbanización Santa Eduvigis, Casa Nº 89, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal de la Urbanización Santa Eduvigis, SUR: Casa que es o fue de Alejandro Malave; ESTE: Casa que es o fue de Cruz Pérez y OESTE: Casa que es o fue de Gustavo Salazar, el pertenece a la comunidad y se encuentra bajo mi nombre según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de mayo de 1.995, bajo el Nº 48, Folio 199 al 201 VTO., Protocolo Primero, Tomo SIETE, del citado año, cuyo original anexo marcado con la letra “B”,…”.

(Negrillas del Tribunal).

El Artículo 340, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil preceptúa: El libelo de la demanda deberá expresar:“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

(Negrillas del Tribunal).

De la lectura del artículo anterior se evidencia la obligación para el actor de consignar conjuntamente con la demanda los instrumentos fundamentales en que se basa la pretensión. En el presente caso, el actor no consignó el documento de propiedad de la vivienda familiar mencionada al folio dos (02) y aunque menciona unos datos de registro y consigna en autos un documento registrado, este no es el documento de propiedad de vivienda alguna. ASI SE ESTABLECE.

El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil prevé:” Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.

(Negrillas del Tribunal).

Ante la situación planteada, este Tribunal debe declarar que la demanda presentada es contraria a la ley, específicamente al artículo 340.6 del Código de Procedimiento civil, pues no fue acompañada con el documento fundamental, como lo es el documento de propiedad de la vivienda cuya partición se solicita y en consecuencia se deberá declarar INADMISIBLE la Demanda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana DULIS MARIA MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.396.380 y de tránsito en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.608 y de este domicilio contra el ciudadano OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.231.820 y domiciliado en la Calle García, al lado del Bar El Torito, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

La presente Sentencia se dicta con fundamento en los artículos 340.6 Y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (06/12/2012).Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (06/12/2012) previo los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXPEDIENTE Nº 10.037
ICBdeA/IBLT/apdem.-