En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: JHOAN JOSÉ BLANCO BELLO y GENESIS ISABEL BELLO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 18.590.246 y V- 19.908.508, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.157 y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007).-
Definitivamente fir.....