Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.498.994,nacido en fecha 27-03-1977, profesión u oficio Caletero en los Galpones de la Pequeña Industria, hijo de Simón José Gutiérrez y Hilda Josefina González, residenciado en Los Molinos, Primera calle, frente la Bodega La Demencia, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 80 del COPP, en perjuicio de la Universidad de Oriente (Victima), a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe d.....