En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RUBEN ANTONIO MORENO y JOSE AMADOR ROMERO GOMEZ, titulares de la Cédula de Identidad Números 12.885.958 y 10.469.726, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma Doce Mil Setecientos Noventa y Tres Bolivares Con Sesenta Céntimos (Bs. 12.793,60) para el ciudadano Rubén Antonio Moreno y la cantidad de Once Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolivares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 11.687,96) para el ciudadano JOSE AMADOR ROMERO GOMEZ, para un total de VEINTIC.....