Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano JORGE LUÍS FARIAS LÓPEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.773.854, de estado civil soltero, Estado Sucre; nacido en fecha 13-12-1968, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en el Caserío Pantoño, sector los cuatros rumbos (frente del Comando de la Guardia Nacional) del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA JOSEFINA TINEO MARTINEZ y ELIZABETH MARIA PLAZA TINEO, de conformidad al artículo .....