este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL para denunciar fraude procesal interpuesta por la ciudadana BRUNILDA LAREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.684.725, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.936, contra las ciudadanas MARIA RODRIGUEZ y CECILIA MARIA VASQUEZ BASTARDO; fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.