En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la joven: Omissis, antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia la joven: Omissis, antes identificada, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Valdez, Ofíciese al Tribunal del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples,