Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000307
ASUNTO: RP11-D-2010-000307


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a Omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yucsi del Valle Flores Jiménez, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal, y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yucsi del Valle Flores Jiménez, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 05/12/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida tratando de entrar en la sala de emergencias del hospital general al cual se había trasladado la victima, lugar donde la estaban insultando y querían agredirla.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Denuncia de fecha 05/12/10 suscrita por la victima en la cual expone las circunstancias de tiempo. Modo y lugar en la que fue lesionada por la imputada y su hermana quienes se valieron de una botella para golpearla en la cabeza y en la espalda
* Constancia médica suscrita por la Dra. Georgina Rojas según la cual la victima presentó herida en la mano y en la región lumbar derecha.
* Acta policial de fecha 05/12/10 suscrita por los funcionarios Juan Ortega, David Hernández y Gabriel Rondón, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidas los imputadas, en virtud de estar reunidos con un grupo de adultos quienes querían presionar a la patrulla para que les entramasen a un detenido
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yucsi del Valle Flores Jiménez, que no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la joven: Omissis, antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia la joven: Omissis, antes identificada, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Valdez, Ofíciese al Tribunal del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Omarlly Quijada