Por los razonamientos antes expuestos s por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al Imputado CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 21-08-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.659.887, residenciado en el peñón, antigua Farmacia las Mercedes, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARCI ADRIANA VASQUEZ y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, 45 y 48 ordinal 7° del COPP, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo,.....