REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009056
ASUNTO : RP01-P-2005-009056

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 06 de Diciembre de 2010, ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, acompañado de la ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de la realización de la AUDIENCIA DE ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa Nº RP01-P-2005-009056, seguida al ciudadano CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de MARCI ADRIANA VASQUEZ.
I
DECLARACION DEL IMPUTADO
El Juez dio inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre la finalidad de esta audiencia, se impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó: Yo quiero que esto termine, ya ella y yo nos reconciliamos y vivimos juntos, además yo fui a la UTASP y cumplí lo impuesto por el tribunal por un año.
II
DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la víctima y expuso: Mi esposo y yo no tenemos más problemas, vivimos juntos con nuestra hija de 14 meses de edad.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expuso: Esta defensa solicita se dicte SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi auspiciado ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en el régimen de pruebas, tal como lo señala el informe final de la UTASP y el dicho de la víctima presente en esta sala . Pido copia de la presente acta. Es todo.
IV
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal y esta expuso: Esta representación Fiscal no presenta objeción a la petición de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa, tomando en consideración que consta en actas el informe satisfactorio del delegado de prueba aunado al dicho de la victima ciudadana MARCI ADRIANA VASQUEZ.
V
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, expone: Revisadas las presentes actuaciones, en las que el 27/01/2009 en Audiencia este Tribunal impuso al acusado CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ por un lapso de un (01) año de las condiciones referidas a; 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARCI ADRIANA VASQUEZ. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso o alguna sustancia tóxica que altere su personalidad. 3.- No poseer ni portar armas de fuego 4. Someterse a alguna otra condición que le imponga el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ante el cual deberá presentarse, se observa que cursa en autos a los folios 98 y 99 Informe Evolutivo Satisfactorio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario referido al imputado y al folio 101 cursa Informe Final de esa misma entidad en el que entre otras cosas se indica que mantuvo una conducta positiva, fue puntual en todas las presentaciones, asistió a las actividades asignadas y acató las orientaciones impartidas, por su delegada de prueba, cumpliendo cabalmente las condiciones impuestas por este Juzgado, aunado al dicho de la victima expuesto en sala el día de hoy quien manifiesta que el imputado no ha reincidido en las agresiones contra su persona, y vista la petición de la defensa pública y de la Vindicta pública; se observa que estamos en presencia del supuesto contenido en la parte in fine del articulo 45 del COPP evidenciándose en actas la verificación total y el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el período de un (01) año, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3, 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos s por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al Imputado CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 21-08-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.659.887, residenciado en el peñón, antigua Farmacia las Mercedes, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARCI ADRIANA VASQUEZ y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, 45 y 48 ordinal 7° del COPP, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal ordena librar oficio al CICPC a los fines de que desincorpore de sus registros al ciudadano CARLOS ENDER PAREJO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.659.887.
El Juez Tercero de Juicio,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

La Secretaria.

ABg. Fabiola Bauza.-