Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado en ejercicio LEON JOSE MARTINEZ CALDERA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Elías Sakkal Itriago y Jorge Elías Sakkal Itriago, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.290.875 y 13.221.919, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha Diez (10) de Noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que negó la apelación interpuesta por él contra la decisión de fecha Once (11) de Agosto de 2.006, proferida por dicho Juzgado. Así se decide. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado.....