Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de proveer sobre la diligencia mediante las cuales las partes celebraron acuerdo o transacción de pago y solicitan la homologación de la misma, en las condiciones procesales como ha sido presentada.-
El Juez Temporal,