Por los fundamentos expuestos anteriormente, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 464, de fecha 01 de agosto de 1973, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EBYS YORLEY MEJIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.497.758, de este domicilio.
En el sentido que, figure en adelante: PRIMERO: en cuanto a la identificación de la madre de la solicitante ciudadana EVA VILLAMIZAR DE MEJÍAS, deberá ser incluido EL NUMERO DE CEDULA DE CIUDADANIA Colombiana, siendo el mismo el siguiente: C.C 28.452.595.
SEGUNDO: en relación al apellido del progenitor de la .....