En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: ROSIRIS DEL VALLE MUJICA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.512.226, contra el ciudadano: JEAN CARLOS NUÑEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.626.069, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del Dos mil veinticuatro (2024).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dicta.....