-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por en fecha dieciséis (16) de mayo por el ciudadano JOSÉ GIUSEPPE CECERE VELASQUEZ, antes identificado, en su carácter de parte actora, asistido por NELSÓN PÉREZ PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.407.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de febrero de 2025 sobre el inmueble obje.....