Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara la ciudadana: YULEIDI ALTAGRACIA NUÑEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad Nº V-28.748.373, domiciliada en el sector Morahal, vía Cariaco, Chacopata, Municipio Ribero del Estado Sucre; en contra del ciudadano: ARMANDO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.453.989, domiciliado en el la calle San Juan de Dios de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre y en beneficio del Niño: xxxx, del mismo domicilio y residencia de la madre......