Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el articulo 130 numeral 3ero. de la LOPCYMAT intentada por JULIO ALEJANDRO PEDROZA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 12.683.569 contra CERVECERÍA POLAR, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE ( Bs. 565.241,29 ) mas las cantidades que resulten por intereses de mora e indexacion de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto CUARTO de este dispositivo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.
CUARTO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de l.....