Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JHON LENÍN MAZA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.221.020, asistido por el abogado RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, que había declarado sin Lugar la solicitud que le hiciera a ese juzgado el prenombrado recurrente, para que se le exonerara de los emolumentos que le impuso la empresa de resguardo judicial de vehículos automotores, "Estacionamiento y Grúas Transporte Carúpano c.a.", para poder retirar el vehiculo de su propiedad Clase CAMIONETA,.....