Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la contenida en el ordinal 6º en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 euisdem, promovidas por el abogado en ejercicio Luis Gaetano Yunior Diaz Borgia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.275.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 100.624, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VIRGINIA ESPOSITO DE BORGIA, GRACIELA BORGIA ESPOSITO, RAFAELINA BORGIA DE SORRENTINO Y FRANCO SEGUNDO JOSE BORGIA ESPOSITO. Así se decide