este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN SATURNINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.797.190, asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 170.836, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ BENÍTEZ DÍAZ y KARINA CELESTE BENÍTEZ DÍAZ, portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.063.603 y V-14.063.614, respectivamente. Así se decide. SEGUNDO: Que la ciudadana Concubina CARMEN SATURNINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.797.190, fue concubina del hoy de cujus Carlos José Benítez Ramos, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.923.036, desde el día 11 de Febrero de .....