SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los Adolescentes OMISSIS y OMISSIS;; por su presunta participación en la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES, por ante por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a tenor de lo establecido en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.