Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la imposibilidad que tiene el penado para convivir en su sitio actual de reclusión, este tribunal, en virtud de que la buena convivencia en el sitio de reclusión resulta de vital importancia en el proceso de reinserción social del penado, acuerda el traslado inmediato del penado Richard José Moya Carvajal, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.244.438, nacido en fecha 05-10-1994, hijo de Isaac Moya y Carmen Carvajal, residenciado en Calle Curacho, casa S/N, al lado de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , hasta Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, "Puente Ayala" donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta.