CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000333
ASUNTO: RP11-P-2010-000333
Recibido como ha oficio Nº 2015 / 2096, suscrito por la Abg. Mariel Alvarez, Directora del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual informa el ingreso a dicho establecimiento penal del penado Luis Miguel Rojas Charelli, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.905, proveniente de Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ; tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Por cuanto Luís Miguel Rojas Charelli, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.905, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fidel Rojas y Yolis Charelli, y domiciliado en el Sector Sabaneta, Calle Río de Leña, Casa S/N, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce,(12), años, Un,(1), mes, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Danny Gregorio Contreras Estrada, y Robo Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Rojas Rodríguez y se evidencia que fue trasladado, hasta El Internado Judicial de Cumaná, lo que se tradujo en un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es la ciudad de Cumaná, es por lo que a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, (Sede Principal), a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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