este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer del exhorto a los efectos de la EJECUCION DE MEDIDA CAUTELAR librado por el Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, República del Perú, en la causa donde se ventila la pretensión de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y FORMACIÓN DE INVENTARIO JUDICIAL, seguida por el ciudadano Juan Abel Neyra Balta y otro contra el ciudadano Abel José Neyra Chacón y otros; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda conocer de acuerdo con el proceso de distribución de causas. Remítase las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código.....