Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano JUAN JOSÉ MARQUEZ, venezolano, cedula de identidad numero 11.825.824, de 46 años de edad, soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 13 de junio de 1968, hijo de Desiderio Márquez y María López, residenciado en la Urbanización las granja, edifico 6, piso 1, apartamento 1-C Cumanácoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en una donación a realizar en la Escuela José Luis Ramos, ubicada en la calle.....