uego, persuadido este Tribunal de que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar es de naturaleza conservativa, en criterio de esta juzgadora la misma es procedente y es por lo antes expuesto que, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble constituido por un terreno y el local comercial sobre el construido, ubicado en la calle José Antonio Páez, C/C Principal, Sector La Otra Banda, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre,