Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Experticia Complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-