LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Noviembre 2.009
199º y 150º
Exp. N° 15.234
DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO ROMAGOSA JIMÉNEZ,
titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.381.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Las Parcelas de San Martín, s/n, Carúpano, Estado
Sucre.
DEMANDADO (S): CARLOS ALBERTO MUJICA CARVAJAL y
BERTHA ELENA GALLARDO DE MUJICA,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.353.181
y 3.818.624.
APODERADO: Abg. EMIRA MÁRQUEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 76.226.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Valle Verde, Bloque 7, Piso 3,
Apartamento 03-04, Municipio García, Margarita,
Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Experticia Complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.234
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