Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado EMILIANO JOSE GUEVARA AVILA, plenamente identificado en actas procesales, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la Libertad solicitada por la defensa. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la Doctrina Pacifica del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias N° 1712 del 12-09-2001, 1485 de fecha 28-06-2002, 1654 del 13 de Julio de 2005, 1114 de fecha 25-05-2006 y decisión de fecha 19-12-2009, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan).