Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxx; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecidos en los artículos 416 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B ,622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se mantiene el estado de libertad del acusado de autos y se hacen cesar en consecuencia, las medidas cautelares que le fueron impuestas. Instrúyase al Secretario del.....