DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes: Omissis 1; Omissis 2; Omissis 3; por los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omissis; y a los acusados: Omissis 1; Omissis 2; Omissis 3, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMENDIATO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del mismo código y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; se les impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑO.....