CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170
La Jueza Profesional: Abg. Carmen Victoria Rivas.
Los Acusados: Omissis 1, Omissis 2, Omissis 3, Omissis 4, Omissis 5 y Omissis 6
La Fiscal: Abg. Moraima Goyo
El Querellante: Abg. Luis Arturo Izaguirre
La Victima: Omissis
La Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano
Delitos: Violación y Lesiones Personales Leves y Cooperadores de la Ejecución del Delito de Violación y Lesiones Personales Leves.
La secretaria: Abg. Laimalia Moya
Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano integrado por la Juez Profesional Abg. Carmen Victoria Rivas, constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el número: RP11-D-2008-000170, instaurada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y El Querellante Abg. Luis Arturo Izaguirre, en contra de los acusados: Omissis 1, Omissis 2 y otros Omissis, a quienes se les acuso por la presunta comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Leves y Cooperador de la Ejecución del delito de Violación y Lesiones Personales Leves, cometido en perjuicio del ciudadano Omissis, previstos y sancionados en los artículos 375 y 416 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 83 del referido Código, debidamente representado los acusados adolescentes por la Abg. Lisbeth Marcano, Defensora Publica Penal, siendo la oportunidad indicada en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, procede a sentenciar en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Son acusados en la presente causa los adolescentes:
1) Omissis 1;
2) Omissis 2;
3) Omissis 3;
4) Omissis 4;
5) Omissis 5;
6) Omissis 6.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día Veintinueve (29) de Octubre de 2008, en la cual señalo: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público y con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República, procedo a solicitar en éste acto el enjuiciamiento de los adolescentes: Omissis 1, Omissis 2, Omissis 3, Omissis 4, Omissis 5 Omissis 6, a quienes les imputan la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES; previstos y sancionados en los artículos 375 y 416 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio del adolescente Omissis. Ello en virtud, de que en fecha 24 de Abril del año en curso, la victima de la presente causa se encontraba privado de libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad, junto con los acusados. La victima Omissis, le manifestó a los Funcionarios que estaban de Guardia, que sus compañeros de celda lo habían agredido físicamente y que además lo habían violado, tapándole la boca para que no gritara, que agarraron una botella, también un palo y se lo introdujeron por el ano, le pusieron un hilo y lo pusieron a bailar en el patio y finalmente, cada uno de ellos los violó, señalando a los hoy acusados, como los autores de tales delitos. En tal sentido, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en su debida oportunidad y ofrezco para que sean debatidos todos lo expertos y testigos señalados en el mismo, así como las demás pruebas escritas ofrecidas en la acusación Fiscal. Además solicito sean incorporadas mediante su exhibición y lectura la Inspección Técnica N° 819, de fecha 14 de Abril del 2008 y el reconocimiento medico Legal N° 821 de la misma fecha, todo de conformidad con el 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez demostrada la responsabilidad de los acusados, se le aplique la sanción de Cinco (05) años de Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el delito de VIOLACIÓN se encuentra establecido en el articulo 628 parágrafo 2° literal “A” como privativo de libertad”.
El Querellante: Abg. Luís Arturo Izaguirre, expone: “En mi carácter de Abogado Querellante, en representación de la Victima Omissis, me adhiero en toda y cada una de sus partes a la acusación hecha por la Representante del Ministerio Público, y visto la magnitud del delito y del daño que el mismo conlleva, no tan solo en la parte física si no también en lo psicológico y emocional del adolescente Omissis, pido igualmente que se le aplique a los responsables, la sanción máxima que la Ley contempla, que es la misma solicitada por el Ministerio Público. En el debate quedará demostrado que efectivamente los adolescentes hoy acusados, fueron responsables de los hechos y de los delitos que se le atribuye”.
La Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano basó sus argumentos en exponer: “En mi carácter de Defensor Público de los Adolescentes plenamente identificados, en esta oportunidad legal, habiéndose oído la formulación de la Acusación por la Representante del Ministerio Público, a la que se adhirió el Querellante; esta Defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de Pruebas, hace suyas las ofrecidas por estos, aún en el caso en que llegare a desistir de las mismas. Pido respetuosamente se declare abierto el debate, para así con todos los testimoniales que se verterán en esta sala, se demostrará si mis representados, antes identificados, son responsables de los delitos de que se les acusan.
Los acusados: Omissis 1, Omissis 2, Omissis 3, Omissis 4, Omissis 5, Omissis 6, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, así como de la acusación que les imputa el Representante del Ministerio Público, y luego de preguntárseles si deseaban declarar, quienes expusieron: acogerse al precepto constitucional.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal procede conforme a los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dar inicio a la recepción de las pruebas que fueron promovidas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público. A solicitud del fiscal y sin oposición de ellas por las partes, El Tribuna acuerda alterar el orden de las pruebas, a solicitud de las partes y sin oposición a ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Con la declaración de la victima ciudadano Omissis, quien expone: “… Ellos comenzaron primero a golpearme, después me agarraron toditos a la fuerza y me rompieron el pantalón, me bajaron el interior y todos a la fuerza pasaron uno por uno… ”. Se deja constancia que el testigo se retira un momento de la sala por cuanto se sintió mal y eso le impide continuar su exposición. Posteriormente reingresa a la sala y continua con la declaración en los términos siguientes: “… En ese momento, ellos me amenazaron para que saliera para afuera en hilo dental, y como yo no quería, me comenzaron a puyar y a darme golpes, me metieron un palo con shampoo, después me volvieron a meter el mismo palo, pero con mentol. Al día siguiente me pusieron a barrer el patiecito que queda allí y agarrándome el trasero, había unos que decían Uso. Me pusieron a bailar, me dijeron que me bajara el hilo dental y de allí me insertaron una botella por el trasero…”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿A parte de todo lo que ellos te introdujeron, algunos de ellos te llego a introducir el pene? Si. ¿Podrías decir al tribunal quienes? Omissis, Omissis, Uno que es de Puchuruco, que no se el Nombre de él. ¿Tú le podrías decir al tribunal si todos los acusados que están aquí presentes te introdujeron el pene, a parte de las botellas y palo? Los tres que mencioné nada más. ¿Que participación tuvieron los otros tres restantes? Los otros restantes me daban golpe y me puyaban. ¿Quien te introdujo el palo y la botella? Omissis. ¿Mientras los tres que tú mencionaste te violaban, que hacían los demás? Me aguantaban. ¿Por qué no gritaste? Porque me tenían amenazado con una puya de que no dijera nada y tenia tapada la boca con una cobija. ¿En esa celda donde estabas tú, se encontraba algún otro adolescente, a parte de los acusados? Si. ¿Recuerda su nombre? No. ¿Ese adolescente participó en tu violación? No. ¿Quiere decir, que solo tres adolescentes que mencionaste, te violaron y los otros Cooperaron para que lo hicieran? Si. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa Pública: ¿De los otros tres adolescentes, que no mencionaste, ellos no son responsables del delito de violación? Si son, porque ellos no me violaron pero se pusieron a aguantarme a la fuerza para que me hicieran todo. ¿No sabes como se llamaba el guardia de calabozo? No se. ¿Por qué en esos momentos que te sacaban al patio a barrer, no gritaste para que te socorrieran? Como iba hacer si me tenían amenazado. ¿Tú crees que esos adolescentes que no participaron, estaban amenazado por los otros tres que si participaron? No, ellos los hicieron de acuerdo ellos tres sin estar amenazados, ellos también participaron. ¿Por qué te escogieron a ti y no a otro para hacerle esas maldades, si estaban en igualdad de condiciones? No se.
2.- Con la declaración del Experto, Dr. Roberto Carlos Rodríguez González, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.455.160, Medico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, quien previo juramento de Ley expone: “Una experticia realizada al Adolescente Omissis día 24 de abril, al examen físico presentó contusiones equimótica a nivel del brazo izquierdo, excoriaciones e nivel de flanco izquierdo, y a nivel de región lumbar: contusiones en la región escapular izquierda, al examen ano rectal reveló pliegues anales presentes y esfínter anal tónico y fisuras recientes a nivel de las horas 11,12,1 y 7, en posición genu-pectoral, Como conclusión: ano rectal: positivo reciente”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted podría explicar las conclusiones del examen? Que se refiere a unas lesiones recientes, que tenían sangre presente, cuando uno dice que existen pliegues anales recientes en por que no estaba acostumbrada a esa penetración, si no que estaba reciente el hecho. ¿Puede explicar lo que dijo al Tribunal con respecto a la hora? En posición genu-pectoral, es decir, rodilla pecho, y las horas es según la rotación de la aguja del reloj. ¿En su informe señala, que al examen físico también se le encontró lesiones, eso quiere decir, que a parte de las lesiones del ano, también tenia lesiones físicas? Si. ¿Cuánto tiempo de curación esas lesiones? R.- De ocho días. ¿Por el examen que hizo, la victima fue victima de violación? Si. Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿reconoce como suya la firma que suscribe el Examen Forense hecho al Ciudadano Omissis? R.- Si. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa Pública: ¿Puede explicar lo que significa esfínter anal tónico? R.-Uno califica el esfínter anal tónico, como la capacidad que tiene el ano de contraerse, en este caso la tiene. Porque existen otros esfínter Infundibular el que pierde la capacidad de contraerse, que normalmente lo observamos en los homosexuales. ¿Ese esfínter anal tónico, es una característica normal? Es normal, en una persona que no está sometido normalmente a eso.
3.- Con la declaración del Funcionario Juan Antonio Pino Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.459.133, sargento mayor adscrito al Comando de Policía de ésta ciudad, domiciliado en la calle Caracho, Casa N° 16, de esta ciudad, quien previo juramento de Ley, expone: “ El día 24 del mes de abril del presente año, encontrándome de servicio en el sector de receptoria en compañía del Compañero Severino R González, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, se presentó el Ciudadano Abogado Izaguirre, solicitando permiso para entrevistarse con el adolescente Omissis, quien se encontraba recluido en uno de los calabozos de ese comando, el cual ordené al funcionario antes nombrado, para que lo sacara y traerlo a la visita con el Dr. Luís Arturo Izaguirre, una vez culminada la entrevista con el adolescente, la defensa se dirige a mi persona informándome que el adolescente había sido maltratado y habían abusado de él, los compañeros con los que compartía la celda, de inmediato me trasladé al área de prevención, donde se encontraba de servicio el sargento Mayor Nelson Franco, al cual pasé la novedad de lo sucedido. Posteriormente, hice una llamada a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, informándole lo que estaba pasando? Luego me entrevisté con el detenido, (victima) le pregunté que tipo de maldades le habían hecho, me dijo que lo habían maltratado, y supuestamente que lo habían violado; le pregunté que quien le había hecho eso y me dijo, todos los que están en la celda. Le pregunté porque no había notificado al Guardia de calabozo y me respondió, que no podía porque lo tenían sometido en la parte de adentro, con la cara tapada. De allí me trasladé al despacho de inteligencia y notifiqué al Cabo Primero Héctor Serrano, para que se abriera la averiguación del caso”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted podría señalar al tribunal que adolescentes se encontraban en la celda ese día con Omissis? En este caso se encontraban todos los que están presente aquí y la victima. ¿No había otro adolescente en esa celda? No recuerdo. ¿Cuándo Omissis le dijo a usted, le dijo quienes eran en específico o los señaló a todos? A todos. ¿El les manifestó todo lo que le hicieron? R.- Si que lo habían maltratado y que habían abusado de él. Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿A que persona en específico fue la que usted entrevistó cuando se refiere al detenido? R.- En este caso en específico fue a la Victima Omissis, fue una entrevista verbal. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa Pública: ¿Ese día en que ocurrió el hecho, usted amaneció de guardia? Si, era el encargado del área, pero en el sector en si, quien lo maneja son los guardias de calabozo. ¿Le podría decir al tribunal el nombre del guardia de calabozo? No lo recuerdo. ¿En que celdas se encontraban? En la celda numero uno.
4.- Con la declaración del ciudadano Severino Adrián Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.879.586, domiciliado en el paseo de la Gracia de dios, avenida Circunvalación, de San Martín, funcionario adscrito al Comando de Policía de ésta ciudad, quien previo juramento de Ley, expone: “ El conocimiento que tengo es que el día 24 de abril del presente año, el sargento Juan Pino me ordenó que cambiara de celda al Adolescente Omissis, después de haber tenido una conversación con el Doctor Abogado Izaguirre”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted le podría decir al tribunal, si el Funcionario Pino le dijo el motivo del cambio de celda? Después que efectúe el cambio si. ¿Qué le dijo? Que el doctor Izaguirre después de haber sostenido entrevista con el adolescente, le manifestó que el mismo había sido victima de maltrato sexual. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa: ¿Además del adolescente Omisis que usted recibió la orden de ser cambiado de celda, hubo algún otro adolescente que fue cambiado? En ese momento no.
5.- Con la declaración del Testigo Omissis quien expone: “Yo no vi quien le hiciera maldad a él, porque yo me salí para afuera, yo no me di cuenta si los otros muchachos le hicieron grosería porque yo me salí para afuera con Daniel y me quede en la sala”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Omissis, cuando tú le dices al Tribunal que te saliste para afuera, que quiere decir eso si todos estaban en la misma celda? R.- Ellos se quedaron en el cuarto y yo me salí para la sala. ¿Quienes se salieron y quienes se quedaron? R.- Omissis fue el único que se salio conmigo. ¿Quienes lo golpearon? R.- Omissis, Omissis y Omissis. ¿Donde estabas tu cuando lo golpearon? R.- en el cuarto, ellos me dijeron que lo golpeara también pero yo no le hice caso. ¿Omissis te contó a ti que le habían hecho? R.- si. ¿Que te dijo? R.- Que los muchachos le habían hecho groserías. ¿No te dijo quienes fueron? R.- no. ¿Estando en la celda porque crees que Omissis no aviso a los funcionarios? R.- Porque lo tenían amenazado. ¿Si estaban en la celda con los acusados y la victima como podría decir que no participaste? R.- Porque yo estaba por una causa y no quería hacer lo mismo que ellos. ¿Ningún funcionario se dio cuenta de lo que estaba pasando? R.- no. Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿Omissis tu estabas en el cuarto cuando golpearon a Omissis? R.- Si. ¿Tú dices que te saliste porque no querías hacer lo mismo, que es lo que tú no querías hacer? R.- No quería violarlo. ¿Mientras tu estabas en el cuarto se hablo de violar a Omissis? R.- yo no escuche eso. ¿Cuando tú dices que lo tenían amenazado en que consistían esas amenazas? R.- que lo iban a puyar. ¿Quienes lo amenazaban? R.- Omissis, Omissis y Omissis. ¿Aparte de Omissis le oíste decir eso a alguno de los otros? R.- no. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa: ¿Omissis di al Tribunal si ustedes se sienten siempre amenazados por el grupo? R.- Si, nos sentimos amenazados por los muchachos.- ¿No te causaron daño por no participar en el hecho? R.- no. ¿Por qué si no te causaron daño porque crees que Omissis tenía miedo de avisar al guardia? R.- Porque lo tenían amenazado doctora. ¿Por qué crees que le hacen eso a Omissis y no a otros? R.- Porque ellos lo tomaron y pensaron que el era como marico. ¿Omissis participo en las lesiones y en lo que le hicieron a la victima? R.- No.
6.- Con la declaración del ciudadano experto: Danny Reyes Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.456.997, de profesión u oficio: Funcionario Publico, y con domicilio en: C.I.C.P.C. Delegación Carúpano, quien previo juramento de Ley, expone: “el día 24-04-2008, me traslade en compañía de José Fernández, a la Comandancia de Policía de esta ciudad, específicamente a inspeccionar el calabozo Nº 01, a eso de las 5:30 de la tarde, el cual estaba constituido por un calabozo, con enrejado, una letrina, un tuvo de agua y no se colectaron evidencias al inicio de la investigación”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Podría decir si usted tuvo conocimiento de porque realizaba la inspección? R.- Por una presunta violación. ¿Sabe si en el calabozo había adultos o adolescentes? R.- en ese momento solo habían adolescentes. Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿Al realizar la Inspección solo habían adolescentes usted los vio? R.- allí habían como cinco, seis personas pero no recuerdo quienes eran ahorita, yo solo se que allí no habían personas adultas. ¿Podría usted reconocer de los acusados si alguno estaba en ese momento? R.- de reconocerlo en si, no porque en aquel momento tenia otra fisonomía. En este estado, se le concede el derecho de palabra a los Acusados, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
7.- Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “bueno yo en ningún momento hice eso de lo que me acusan, si el nos acusa de eso será por el rencor de los golpes que le dimos, y el tenia pocos días de haber venido de la calle”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Rafael tú le señalas al Tribunal que Omissis los acusa por venganza porque ustedes lo golpearon, porque lo golpearon? R.- Porque el dijo en la otra celda, que a el le gustaban los hombres y las mujeres y cuando el llego, nosotros no íbamos a permitir a alguien raro. El tenia como cuatro, cinco días de detenido y yo llevaba mas tiempo allí. ¿Que gritaba el desde el otro calabozo. R.- que le gustaban los hombres y las mujeres. ¿Cuantos días tenia Omissis en la celda cuando ustedes lo golpearon? R.- Como cinco días.
Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿tu dices que oíste que Omissis decía cosas de otro calabozo, como sabes que era el? R.- por su voz. ¿Tenias tiempo conociendo a Omissis? R.- No pero la voz era distinta a los demás. ¿Qué querías decir tú con que los que estaban en la celda eran caballeros? R.- Porque a los de allí solo le gustan las mujeres. ¿Que hacen ustedes con las otras personas que le gustan los hombres y las mujeres? R.- Nada yo solo lo golpee y en mi familia yo también tengo personas que son así. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa Pública: ¿A que distancia están los calabozos? R.- al lado. ¿Porque ustedes golpean a Omissis? R.- Por lo que dijo, para que lo sacaran de allí. ¿Que actitud tenia Omissis al llegar al calabozo? R.- de Alzado y altanero. ¿Ustedes amenazaron a Omissis? R.- No nosotros lo que queríamos era que lo cambiaran de allí.
8.- Con la declaración del acusado Omissis, plenamente identificado y expuso: “lo que yo iba a decir es que como su declaración le justifica a usted si hubo penetración de palos y eso, yo no fui quien lo penetro a él, nosotros le dimos bastante golpe y el tenia tres días que había llegado de la calle y el estaba en el calabozo Nº 02 y allí el decía que le gustaban los hombres y las mujeres eso se lo decía a un amigo que el tienen que llaman Omissis”. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿tus señalas al Tribunal que a Omissis lo golpearon? R.- yo lo golpee, pero no le voy a decir quien más. ¿Si el estaba en otro calabozo como se enteran que le gustan los hombres y las mujeres? R.- Porque el lo gritaba. ¿Como sabían que era el que gritaba? R.- Porque es nuevo y la voz es diferente. ¿Cual fue el motivo de que lo golpearan? R. Primero porque a el en el calabozo dos y al otro día lo trasladan al uno y el le había dicho a otro que a el le gustaban los hombres y las mujeres y por eso lo golpeamos. ¿Si solo lo golpearon porque el dice que lo violaron? R.- El no tenia ni dos días que había llegado con nosotros, tal vez es por el rencor que tiene. Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿Cuántos días tenía Omissis en el calabozo con ustedes? R.- Dos días. ¿Cuantos días estuvo en el calabozo Nº 02? R.- como día y medio. ¿Porque dices que marcos tenia rencor contra ustedes? R.- porque lo golpeamos. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa Pública: ¿Omissis en el tiempo que tienes detenido le permiten ingresar palos en la celda? R.- Si. ¿Porque motivo ingresa Omissis a esa celda? R.- no le se decir. ¿Fue a solicitud de el o fue un cambio de la institución? R.- No le se decir. ¿En el tiempo que estuvo Omissis en el calabozo dos estuvo con otros detenidos? R.- Si. ¿Tú llegaste a abusar de marcos sexualmente? R.- en ningún momento doctora.
9.- Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “A el nadie le hizo nada, nadie abuso de el ni nada, lo que el tiene es rencor con uno porque uno lo jodimos, y el decía que le gustaban los hombres y las mujeres.
Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Omissis tú le podrías decir al Tribunal que le hicieron a Omissis? R.- lo golpeamos. ¿Tú lo golpeaste? R.- claro. ¿Le puede decir al Tribunal en que consintió su maltrato para con la victima? R.- golpearlo. ¿Quien lo golpeo? R.- Toditos. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa: ¿Omissis tu abusaste sexualmente de Omissis? R.- nadie abuso de el.
10.- Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “yo lo único que tengo que decir es que uno en ningún momento le hizo nada a el, uno si lo golpeamos pero en ningún momento abusamos sexualmente de el. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Omissis quienes golpearon a Omissis? R.- Yo lo golpee, pero en ningún momento abusamos de el. ¿Quienes más lo golpearon? R.- Todos lo golpeamos pero en ningún momento abusamos de el. ¿Porque lo golpearon? R.- Por un problema que teníamos.
11.- Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “Allí supuestamente nadie abuso de el, si le dimos golpes y el nos acusa por un rencor que el tiene hacia nosotros, porque supuestamente nosotros lo violamos pero allí no paso nada de eso, eso es falso, allí no paso nada de eso, yo lo que tengo es una causa de droga y quiero pagar mi lío y no estar mas preso, y yo tengo un futuro por delante y no quiero perder ese futuro estando preso. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿En tu declaración dices que Omissis dijo que supuestamente lo violaron eso quiere decir que tu no estas seguro? R.- A él nadie le hizo eso. ¿Qué le hicieron ustedes? R.- lo golpeamos. ¿Porque? R.- Porque el le hizo algo a Omissis y a uno no le gusto. ¿Que le hicieron? Le pusimos una pimpina en el piso y el se sentó. ¿Ustedes lo obligaron? R.- no. ¿Que problema tuvo con Omissis? R.- una discusión. ¿Si ustedes no lo violaron quien lo violo? R.- A él nadie lo violo. Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿Cuando dices que pusieron una pimpina a que tipo de objeto te refieres? R.- a una pimpina. ¿Quien la puso? R.- Nosotros. ¿Quienes? R.- Omissis, Omissis, Omissis y mi persona. ¿Omissis estaba desnudo cuando se sentó? R.- Si. Porque estaba desnudo? R.- el se quito la ropa, a el nadie lo obligo. ¿Porque pusieron la pimpina? R.- porque el nos dijo. ¿Debo entender que la relación entre marcos y ustedes era de enemistad? R.- Si. Cuando paso lo de la pimpina?. R.- Antes de golpearlo y por eso fue que lo jodimos. ¿Quienes lo golpearon? R.- todos los que estábamos en el calabozo. ¿Cual fue el problema entre Omissis y Omissis? R.- No se, pero a nosotros no nos gusto y nos metimos. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa: ¿En que celda se encontraba antes? R.- en la dos. ¿Porque motivo lo cambian? R.- No se porque. ¿Esa Pimpina de la cual tú hablas, alguno de ustedes se la penetro por el ano? R.- Ninguno de nosotros, ni Omissis, Omissis, ni mi persona. ¿llegates a abusar sexualmente de Omissis? R.- no.
12.- Con la declaración del acusado Omissis quien fue plenamente identificado y expuso: “ninguno de ellos hizo nada en contra de el, ni yo tampoco, todo eso que el dice es porque uno lo queríamos enseñar a el porque el hablaba todo el tiempo como si fuera gay, y el decía que le gustaban los hombres y las mujeres, y le dimos un pote para que el se hiciera eso el mismo y el lo hizo. Respondió a pregunta que le formuló el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué le hicieron ustedes a Omissis? R.- nada. ¿Ni siquiera lo golpearon? R.- eso si. ¿Por qué golpearon a Omissis? R.- Para que aprendiera la rutina. ¿Cual es la rutina? R.- Pararse a la pista de cada quien. ¿Que es pararse a la pista? R.- Cada quien tiene que ser malandrito. ¿Porque lo golpearon? R.- Allí cada quien da por que da. ¿A el le dieron una botella? R.- Si en sus manos. ¿Quien se la dio? R.- no recuerdo. ¿Para que se la dieron? R.- Para ver si se agachaba y el lo hizo. ¿Omissis estaba desnudo? R.- de Pantalón. ¿Ustedes estaban de amigos o enemigos? R.- normal. ¿El pidió la botella? R.- no. ¿Porque el dice que lo violaron? R.- debe ser por la rabia de los golpes que le dimos. ¿A ti alguna vez te han golpeado? R.- Si. ¿En la celda te golpearon? R.- Si yo viví un atropello allí. ¿Pero no acusaste a nadie por violación? R.- No porque eso es malo. ¿Entonces porque tu crees que Omissis lo hizo si no se lo hicieron? R.- No se. Respondió a pregunta que le formuló el Querellante: ¿A que te refieres cuando dices que golpearon a Omissis para que aprendiera la rutina? R.- Porque de la manera como el hablaba va a agarrar el mundo de gay. ¿Tú dijiste que habías pasado por eso también a que te refieres? R.- al atropello. ¿A ti también te golpearon? R.- eso es rutina. ¿Cuándo dicen que le dieron la botella para ver si lo hacia para que era? R.- Para ver si se agachaba. ¿Quien le dio la botella? R.- No se. Fue alguno de ustedes que le dio la botella? R.- no recuerdo. ¿Ustedes se la dieron? R.- Uno no se la dimos. Respondió a pregunta que le formuló la Defensa: ¿Cuando ingresan al centro de reclusión son sometidos por los demás presos? R.- eso es una rutina, eso es común y el no aguanto porque era como gay, el no se paraba como nosotros. ¿A que te refieres con pararse? R.- A entrompar con otro. ¿Tú abusaste sexualmente de Omissis? R.- no. ¿Tu lo golpeastes? R.- Si.
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescente, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, quien expone: “Vista la incomparecencia del experto José Fernández, el cual realizo la experticia en el sitio del suceso junto con el funcionario Danny Reyes el cual si compareció por ante este tribunal solicito muy respetuosamente a este tribunal desistir del testimonio de este puesto que dicha experticia ya fue ratificada en sala así como además solicito a este tribunal tal como lo señala el articulo 5 de la acusación presentada, esta representación solicita cambiar la calificación del delito a favor de los adolescentes Omissis , Omissis Y Omissis, a Cooperadores Inmediatos en el delito de Violación y en cuanto a los acusados Omissis, Omissis Y Omissis, mantengo la misma calificaron jurídica de VIOLACIÓN y en cuanto a las LESIONES PERSONALES LEVES, queda igual para todos y en vista de que no hay mas pruebas solicito que se continué con el debate oral y privado. Lo manifestado por el querellante quien expone: estoy de acuerdo con el ministerio publico con respecto al cambio de calificación ya que en el debate se ha establecido el nivel de participación de los acusados y se desprende de los mismos que los adolescentes Omissis, Omissis y Omissis tuvieron una participación directa en el delito de violación y actuaron como autores materiales del mismo, así como también la actitud de Omissis, Omissis y Omissis fue la de cooperar de manera directa, necesaria e indispensable para que los tres primeros cometieran el hecho delictivo mencionado y en cuanto a las lesiones personales ha quedado establecido de manera particular confesado en sala que todos los acusados golpearon y causaron las lesiones a Omissis, igualmente comparto el criterio de continuar con el debate. Lo manifestado por la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de desistir del experto José Fernández ya que el participo junto con Danny Reyes en la inspección técnica, realizada al sitio del suceso y cuyo testimonio ya fue oído en esta sala y pido que se continué con el presente juicio oral y privado, procede a la recepción e incorporación por su lectura de los medios de pruebas documentales promovidos en la presente causa, y previamente admitidos por el Juez de Control, no manifestando oposición las partes, a los fines de tener los mismos por incorporados, los cuales fueron previamente leídos. Acto seguido se procede a dar inicio a la etapa de discusión final y cierre del debate. Aunada a estas declaraciones están los siguientes medios probatorios (inspección técnica Nº 819, de fecha 24 de abril del 2008, reconocimiento medico legal Nº 821, de fecha 24 de abril del 2008, que fueron incorporados por su lectura, de conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales tienen pleno valor probatorio por cuanto fueron promovidos oportunamente y se encuentran dentro de los documentos que contiene el mencionado artículo. Es por ello que se le da pleno, total y absoluto valor probatorio, debido a los fundamentos científicos que usaron los funcionarios para su realización, así como los conocimientos, facultad y experiencia de quienes lo realizaron. Así mismo este Tribunal Unipersonal declara con lugar el cambio de calificación Jurídica realizado por la Fiscal del Ministerio Público y el Querellante y sin oposiciones de las demás partes.
Este Juzgado observa y destaca que lo escuchado y que ha sido expuesto en esta sala por La Victima, los expertos, los testigos y lo declarado por los acusados de autos, ha sido valorado por este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes, toda vez que estaba claramente probado con lo dicho la víctima, la responsabilidad de los adolescentes Omissis, Omissis, Omissis, Omissis, Omissis, Omissis Y Omissis.
Este Tribunal Unipersonal de Juicio, estima acreditado que ha quedado demostrada la responsabilidad de los acusados de autos en el delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES Y COOPERADORES INMEDIATO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES. Esto quedo demostrado con el testimonio de la propia victima: Omissis, quien expone: “Ellos comenzaron primero a golpearme, después me agarraron toditos a la fuerza y me rompieron el pantalón, me bajaron el interior y todos a la fuerza pasaron uno por uno… me amenazaron para que saliera para afuera en hilo dental, y como yo no quería, me comenzaron a puyar y a darme golpes, me metieron un palo con shampoo, después me volvieron a meter el mismo palo, pero con mentol. Al día siguiente me pusieron a barrer el patiecito que queda allí y agarrándome el trasero, había unos que decían Uso. Me pusieron a bailar, me dijeron que me bajara el hilo dental y de allí me insertaron una botella por el trasero”. Y al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿A parte de todo lo que ellos te introdujeron, algunos de ellos te llego a introducir el pene? Si. ¿Podrías decir al tribunal quienes? Omissis, Omissis, Uno que es de Puchuruco, que no se el Nombre de él. ¿Tú le podrías decir al tribunal si todos los acusados que están aquí presentes te introdujeron el pene, a parte de las botellas y palo? Los tres que mencioné nada más. ¿Que participación tuvieron los otros tres restantes? Los otros restantes me daban golpe y me puyaban. ¿Quien te introdujo el palo y la botella? Omissis. ¿Mientras los tres que tú mencionaste te violaban, que hacían los demás? Me aguantaban. ¿Por qué no gritaste? Porque me tenían amenazado con una puya de que no dijera nada y tenia tapada la boca con una cobija. ¿En esa celda donde estabas tú, se encontraba algún otro adolescente, a parte de los acusados? Si. ¿Recuerda su nombre? No. ¿Ese adolescente participó en su violación? No. ¿Quiere decir, que solo tres adolescentes que mencionaste, te violaron y los otros Cooperaron para que lo hicieran? Si. Al ser interrogado por la Defensa Pública: ¿De los otros tres adolescentes, que no mencionaste, no responsables del delito de violación? Si son, porque ellos no me violaron pero se pusieron a la fuerza para que me hicieran todo. Quedo demostrado con el exámen Médico Forense realizado por el Dr. Roberto Rodríguez, el cual expuso: “Una experticia realizada al Adolescente Omissis día 24 de abril, al examen físico presentó contusiones equimoticas a nivel del brazo izquierdo excoriaciones y a nivel de la región lumbar y contusiones en la región escapular izquierda, al examen ano rectal revelo pliegues anales presentes y esfínter anal tónico y fisuras recientes a nivel de las horas 11,12,1 y 7, en posición geno-pectoral, Como conclusión ano rectal positivo reciente”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted podría explicar las conclusiones del examen? Que se refiere a unas lesiones recientes, que tenían sangre presente, cuando uno dice que existen pliegues anales recientes en por que no estaba acostumbrada a esa penetración, si no que estaba reciente el hecho. ¿En su informe señala, que al examen físico también se le encontró lesiones, eso quiere decir, que a parte de las lesiones del ano, también tenia lesiones físicas? Si. ¿Cuánto tiempo de curación esas lesiones? R.- De ocho días. ¿Por el examen que hizo, la victima fue victima de violación? Si. Con la declaración del Funcionario Juan Antonio Pino Urbano, y expone: “ El día 24 del mes de abril del presente año, encontrándome de servicio en el sector de receptoria en compañía del Compañero Severino R González, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, se presentó el Ciudadano Abogado Izaguirre, solicitando permiso para entrevistarse con el adolescente Omissis, quien se encontraba recluido en uno de los calabozos de ese comando, el cual ordené al funcionario antes nombrado, para que lo sacara y traerlo a la visita con el Dr. Luís Arturo Izaguirre, una vez culminada la entrevista con el adolescente, la defensa se dirige a mi persona informándome que el adolescente había sido maltratado y habían abusado de él, los compañeros con los que compartía la celda, de inmediato me trasladé al área de prevención, donde se encontraba de servicio el sargento Mayor Nelson Franco, al cual pasé la novedad de lo sucedido. Posteriormente, hice una llamada a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, informándole lo que estaba pasando? Luego me entrevisté con el detenido, le pregunté que tipo de maldades le habían hecho, me dijo que lo habían maltratado, y supuestamente que lo habían violado; le pregunté que quien le había hecho eso y me dijo, todos los que están en la celda. Le pregunté porque no había notificado al Guardia de calabozo y me respondió, que no podía porque lo tenían sometido en la parte de adentro, con la cara tapada. De allí me trasladé al despacho de inteligencia y notifiqué al caso primero Héctor serrano, para que se abriera la averiguación del caso”. Al ser Interrogado el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted podría señalar al tribunal todos los adolescentes en la celda ese día con Omissis? En este caso se encontraban todos los que están presente aquí y la victima. ¿No había otro adolescente en esa celda? No recuerdo. ¿Cuándo Omissis le dijo a usted, le dijo quienes eran en específico o los señaló a todos? A todos. ¿El les manifestó todo lo que le hicieron? R.- Si que lo habían maltratado y que habían abusado de él”. Al ser interrogado por el Querellante: ¿A que persona en específico fue la que usted entrevistó cuando se refiere al detenido? R.- En este caso en específico fue a la Victima Omissis, fue una entrevista verbal. Al Ser interrogado por la Defensa Pública: ¿Ese día en que ocurrió el hecho, usted amaneció de guardia? Si, era el encargado del área, pero en el sector en si, quien la maneja son los guardias de calabozo. ¿Le podría decir al tribunal el nombre del guardia de calabozo? No lo recuerdo. ¿A raíz de todos lo hechos que le sucedieron a la victima, usted llegó a escuchar algún grito en esos momentos en las celdas? En ningún momento. ¿En que celdas se encontraban? En la celda numero uno. ¿Por su ubicación, esa celda es la que está más cerca de receptoría? Si, es la más cerca; Con la declaración del ciudadano Severino Adrián Rodríguez González, y expone: “ El conocimiento que tengo es que el día 24 de abril del presente año, el sargento Juan Pino me ordenó que cambiara de celda al Adolescente Omissis, después de haber tenido una conversación con el Doctor Abogado Izaguirre”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted le podría decir al tribunal, si el Funcionario Pino le dijo el motivo del cambio de celda? Después que efectúe el cambio si. ¿Qué le dijo? Que el doctor Izaguirre después de haber sostenido entrevista con el adolescente, le manifestó que el mismo había sido victima de maltrato sexual. Al ser interrogado por la Defensa: ¿Además del adolescente Marcos Lárez que usted recibió la orden de ser cambiado de celda, hubo algún otro adolescente que fue cambiado? En ese momento no; Con la declaración del Testigo Omissis, y quien expone: “Yo no vi quien le hiciera maldad a él, porque yo me salí para afuera, yo no me di cuenta si los otros muchachos le hicieron grosería porque yo me salí para afuera con Omissis y me quede en la sala”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Omissis, cuando tú le dices al Tribunal que te saliste para afuera, que quiere decir eso si todos estaban en la misma celda? R.- Ellos se quedaron en el cuarto y yo me salí para la sala. ¿Quienes se salieron y quienes se quedaron? R.- Daniel fue el único que se salio conmigo. ¿Quienes lo golpearon? R.- Omissis, Omissis y Omissis. ¿Donde estabas tu cuando lo golpearon? R.- en el cuarto, ellos me dijeron que lo golpeara también pero yo no le hice caso. ¿Omissis te contó a ti que le habían hecho? R.- si. ¿Que te dijo? R.- Que los muchachos le habían hecho groserías. ¿No te dijo quienes fueron? R.- no. ¿Estando en la celda porque crees que Omissis no aviso a los funcionarios? R.- Porque lo tenían amenazado. ¿Si estaban en la celda con los acusados y la victima podía decir porque no participo? R.- Porque yo estaba por una causa y no quería hacer lo mismo que ellos. ¿Ningún funcionario se dio cuenta de lo que estaba pasando? R.- no. Al ser interrogado por el Querellante: ¿Omissis tu estabas en el cuarto cuando golpearon a Omissis? R.- Si. ¿Tú dices que te saliste porque no querías hacer lo mismo, que es lo que tú no querías hacer? R.- No quería violarlo. ¿Mientras tu estabas en el cuarto se hablo de violar a Omissis? R.- yo no escuche eso. ¿Cuando tú dices que lo tenían amenazado en que consistían esas amenazas? R.- que lo iban a puyar. ¿Quienes lo amenazaban? R.- Omissis, Omissis y Omissis. ¿Aparte de Omissis le oíste decir eso a alguno de los otros? R.- no. Al ser interrogado por la Defensa: ¿Omissis di al Tribunal si ustedes se sienten siempre amenazados por el grupo? R.- Si, nos sentimos amenazados por los muchachos.- ¿No te causaron daño por no participar en el hecho? R.- no. ¿Por qué si no te causaron daño porque crees que Omissis tenía miedo de avisar al guardia? R.- Porque lo tenían amenazado doctora. ¿Por qué crees que le hacen eso a marcos y no a otros? R.- Porque ellos lo tomaron y pensaron que el era como marico. ¿Omissis participo en las lesiones y en lo que le hicieron a la victima? R.- No. Con la declaración del ciudadano experto: Danny Reyes Marcano, y expone: “el día 24-04-2008, me traslade en compañía de José Fernández, a la Comandancia de Policía de esta ciudad, específicamente a inspeccionar el calabozo Nº 01, a eso de las 5:30 de la tarde, el cual estaba constituido por un calabozo, con enrejado, una letrina, un tuvo de agua y no se colectaron evidencias al inicio de la investigación”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Podría decir si usted tuvo conocimiento de porque realizaba la inspección? R.- Por una presunta violación. ¿Sabe si en el calabozo había adultos o adolescentes? R.- en ese momento solo habían adolescentes. Al ser interrogado el Querellante: ¿Al realizar la Inspección solo habían adolescentes usted los vio? R.- allí habían como cinco, seis personas pero no recuerdo quienes eran ahorita, yo solo se que allí no habían personas adultas. ¿Podría usted reconocer de los acusados si alguno estaba en ese momento? R.- de reconocerlo en si, no porque en aquel momento tenia otra fisonomía.
El Tribunal observa que aunado a lo manifestado por la victima (testigo) de este hecho, expertos, testimonios de los funcionarios policiales, declaración del adolescente Omissis; están las declaraciones de los acusados que una vez impuestos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; expusieron, con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “bueno yo en ningún momento hice eso de lo que me acusan, si el nos acusa de eso será por el rencor de los golpes que le dimos, y el tenia pocos días de haber venido de la calle”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Rafael tú le señalas al Tribunal que Marcos los acusa por venganza porque ustedes lo golpearon, porque lo golpearon? R.- Porque el dijo en la otra celda, que a el le gustaban los hombres y las mujeres y cuando el llego, nosotros no íbamos a permitir a alguien raro. El tenia como cuatro, cinco días de detenido y yo llevaba mas tiempo allí. ¿Que gritaba el desde el otro calabozo. R.- que le gustaban los hombres y las mujeres. ¿Cuantos días tenia Omissis en la celda cuando ustedes lo golpearon? R.- Como cinco días. Al ser interrogado por el Querellante: ¿tu dices que oíste que Omissis decía cosas de otro calabozo, como sabes que era el? R.- por su voz. ¿Tenias tiempo conociendo a Omissis? R.- No pero la voz era distinta a los demás. ¿Qué querías decir tú con que los que estaban en la celda eran caballeros? R.- Porque a los de allí solo le gustan las mujeres. ¿Que hacen ustedes con las otras personas que le gustan los hombres y las mujeres? R.- Nada yo solo lo golpee y en mi familia yo también tengo personas que son así. Al ser interrogado por la Defensa Pública: ¿A que distancia están los calabozos? R.- al lado. ¿Porque ustedes golpean a Omissis? R.- Por lo que dijo, para que lo sacaran de allí. ¿Que actitud tenia Omissis al llegar al calabozo? R.- de Alzado y altanero. ¿Ustedes amenazaron a Omissis? R.- No nosotros lo que queríamos era que lo cambiaran de allí.; Con la declaración del acusado Omissis, plenamente identificado y expuso: “lo que yo iba a decir es que como su declaración le justifica a usted si hubo penetración de palos y eso, yo no fui quien lo penetro a él, nosotros le dimos bastante golpe y el tenia tres días que había llegado de la calle y el estaba en el calabozo Nº 02 y allí el decía que le gustaban los hombres y las mujeres eso se lo decía a un amigo que el tienen que llaman Omissis”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿tus señalas al Tribunal que a Omissis lo golpearon? R.- yo lo golpee, pero no le voy a decir quien más. ¿Si el estaba en otro calabozo como se enteran que le gustan los hombres y las mujeres? R.- Porque el lo gritaba. ¿Como sabían que era el que gritaba? R.- Porque es nuevo y la voz es diferente. ¿Cual fue el motivo de que lo golpearan? R. Primero porque a el en el calabozo dos y al otro día lo trasladan al uno y el le había dicho a otro que a el le gustaban los hombres y las mujeres y por eso lo golpeamos. ¿Si solo lo golpearon porque el dice que lo violaron? R.- El no tenia ni dos días que había llegado con nosotros, tal vez es por el rencor que tiene. Al ser interrogado por el Querellante: ¿Cuántos días tenía Omissis en el calabozo con ustedes? R.- Dos días. ¿Cuantos días estuvo en el calabozo Nº 02? R.- como día y medio. ¿Porque dices que marcos tenia rencor contra ustedes? R.- porque lo golpeamos. ¿En que consistieron los maltratos y golpes? R.- se deja constancia que el acusado manifestó no querer responder la pregunta. Al ser interrogado por la Defensa Pública: ¿Omissis en el tiempo que tienes detenido le permiten ingresar palos en la celda? R.- Si. ¿Porque motivo ingresa Omissis a esa celda? R.- no le se decir. ¿Fue a solicitud de el o fue un cambio de la institución? R.- No le se decir. ¿En el tiempo que estuvo Omissis en el calabozo dos estuvo con otros detenidos? R.- Si. ¿Tú llegaste a abusar de Omissis sexualmente? R.- en ningún momento doctora; Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “A el nadie le hizo nada, nadie abuso de el ni nada, lo que el tiene es rencor con uno porque uno lo jodimos, y el decía que le gustaban los hombres y las mujeres. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Omissis tú le podrías decir al Tribunal que le hicieron a Omissis? R.- lo golpeamos. ¿Tú lo golpeaste? R.- claro. ¿Porque lo golpearon? R.- se deja constancia que el acusado se negó a contestar. ¿Le puede decir al Tribunal en que consintió su maltrato para con la victima? R.- golpearlo. ¿Quien lo golpeo? R.- Toditos. Al ser interrogado por la Defensa: ¿Daniel tu abusaste sexualmente de Omissis? R.- nadie abuso de el. Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “yo lo único que tengo que decir es que uno en ningún momento le hizo nada a el, uno si lo golpeamos pero en ningún momento abusamos sexualmente de el. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Omissis quienes golpearon a Omissis? R.- Yo lo golpee, pero en ningún momento abusamos de el. ¿Quienes más lo golpearon? R.- Todos lo golpeamos pero en ningún momento abusamos de el. ¿Porque lo golpearon? R.- Por un problema que teníamos. ¿Cual fue el motivo de que golpearan a Omissis? R.- no tengo más que decir. ¿Cuanto tiempo tenia Omissis con ustedes? R.- Como tres días, pero yo no tengo más nada que decir. ¿Porque crees que marcos los acusa de haberlo violado? R.- yo no se nada. ¿Cual fue el problema? R.- yo tuve una discusión con el y no tengo mas nada que declarar. ¿Cual fue el problema? R.- yo le di unos golpes, pero no abuse de el ni nada. Al ser interrogado por el Querellante: ¿Omissis tu golpeases a Omissis porque el te había golpeado fue cierto eso? R.- Uno lo golpeo a el pero yo no tengo mas nada que decir. ¿Cuál fue el problema que tuvieron? R.- No tengo más nada que decir y no quiero responder; Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “Allí supuestamente nadie abuso de el, si le dimos golpes y el nos acusa por un rencor que el tiene hacia nosotros, porque supuestamente nosotros lo violamos pero allí no paso nada de eso, eso es falso, allí no paso nada de eso, yo lo que tengo es una causa de droga y quiero pagar mi lío y no estar mas preso, y yo tengo un futuro por delante y no quiero perder ese futuro estando preso. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿En tu declaración dices que marcos dijo que supuestamente lo violaron eso quiere decir que tu no estas seguro? R.- A él nadie le hizo eso. ¿Qué le hicieron ustedes? R.- lo golpeamos. ¿Porque? R.- Porque el le hizo algo a José Gregorio y a uno no le gusto. ¿Que le hicieron? Lo golpeamos. ¿Que le hicieron? Le pusimos una pimpina en el piso y el se sentó. ¿Ustedes lo obligaron? R.- no. ¿Que problema tuvo con Omissis? R.- una discusión. ¿Si ustedes no lo violaron quien lo violo? R.- A él nadie lo violo. Al ser interrogado por el Querellante: ¿Cuando dices que pusieron una pimpina a que tipo de objeto te refieres? R.- a una pimpina. ¿Quien la puso? R.- Nosotros. ¿Quienes? R.- Omissis, Omissis, Omissis, Omissis y mi persona. ¿Omissis estaba desnudo cuando se sentó? R.- Si. Porque estaba desnudo? R.- el se quito la ropa, a el nadie lo obligo. ¿Porque pusieron la pimpina? R.- porque el nos dijo. ¿Debo entender que la relación entre marcos y ustedes era de enemistad? R.- Si. Cuando paso lo de la pimpina?. R.- Antes de golpearlo y por eso fue que lo jodimos. ¿Quienes lo golpearon? R.- todos los que estábamos en el calabozo. ¿Cual fue el problema entre Omissis y Omissis? R.- No se, pero a nosotros no nos gusto y nos metimos. Al ser interrogado por la Defensa: ¿En que celda se encontraba antes? R.- en la dos. ¿Porque motivo lo cambian? R.- No se porque. ¿Esa Pimpina de la cual tú hablas, alguno de ustedes se la penetro por el ano? R.- Ninguno de nosotros, ni Omissis, Omissis, ni mi persona. ¿llegates a abusar sexualmente de marcos? R.- no. Con la declaración del acusado Omissis, quien fue plenamente identificado y expuso: “ninguno de ellos hizo nada en contra de el, ni yo tampoco, todo eso que el dice es porque uno lo queríamos enseñar a el porque el hablaba todo el tiempo como si fuera gay, y el decía que le gustaban los hombres y las mujeres, y le dimos un pote para que el se hiciera eso el mismo y el lo hizo. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué le hicieron ustedes a Omissis? R.- nada. ¿Ni siquiera lo golpearon? R.- eso si. ¿Por qué golpearon a Omissis? R.- Para que aprendiera la rutina. ¿Cual es la rutina? R.- Pararse a la pista de cada quien. ¿Que es pararse a la pista? R.- Cada quien tiene que ser malandrito. ¿Porque lo golpearon? R.- Allí cada quien da por que da. ¿A él le dieron una botella? R.- Si en sus manos. ¿Quien se la dio? R.- no recuerdo. ¿Para que se la dieron? R.- Para ver si se agachaba y el lo hizo. ¿Omissis estaba desnudo? R.- de Pantalón. ¿Ustedes estaban de amigos o enemigos? R.- normal. ¿El pidió la botella? R.- no. ¿Porque el dice que lo violaron? R.- debe ser por la rabia de los golpes que le dimos. ¿A ti alguna vez te han golpeado? R.- Si. ¿En la celda te golpearon? R.- Si yo viví un atropello allí. ¿Pero no acusaste a nadie por violación? R.- No porque eso es malo. ¿Entonces porque tu crees que marcos lo hizo si no se lo hicieron? R.- No se. ¿Tú lo golpeaste solo? R.- no se. ¿Porque crees que el Medico Forense dijo que a Omissis lo violaron? No se. Al ser interrogado por el Querellante: ¿A que te refieres cuando dices que golpearon a Omissis para que aprendiera la rutina? R.- Porque de la manera como el hablaba va a agarrar el mundo de gay. ¿Tú dijiste que habías pasado por eso también a que te refieres? R.- al atropello. ¿A ti también te golpearon? R.- eso es rutina. ¿Cuándo dicen que le dieron la botella para ver si lo hacia para que era? R.- Para ver si se agachaba. ¿Quien le dio la botella? R.- No se. Fue alguno de ustedes que le dio la botella? R.- no recuerdo. ¿Ustedes se la dieron? R.- Uno no se la dimos. Al ser interrogado por la Defensa: ¿Cuando ingresan al centro de reclusión son sometidos por los demás presos? R.- eso es una rutina, eso es común y el no aguanto porque era como gay, el no se paraba como nosotros. ¿A que te refieres con pararse? R.- A entrompar con otro. ¿Tú abusaste sexualmente de Omissis? R.- no. ¿Tu lo golpeastes? R. Si.
Este Tribunal considera que ha quedado demostrada la responsabilidad de los adolescentes acusados; Omissis, Omissis y Omissis, en la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 375 y 416 respectivamente, del Código Penal, y la participación, comisión y culpabilidad de los adolescentes Omissis, Omissis y Omissis, en la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 375 y 416 respectivamente, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del referido Código todos ellos cometido en perjuicio del ciudadano Omissis, quien de manera clara y diáfana expuso que lo golpearon, lo amordazaron, y lo tenían amenazado para que no dijera nada de lo que le estaba ocurriendo. Lo expuesto por las partes, al ser analizado en su conjunto, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues las mismas resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí. Comprometiendo la responsabilidad y culpabilidad de los acusados de autos en los mencionados delitos. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal, concluye que quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad de los adolescentes acusados; es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es SANCIONATORIA, por los antes señalados delitos; Y Así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Unipersonal concluye, que los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONLES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 416 respectivamente, del Código Penal para los adolescentes Omissis, Omissis y Omissis y COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 375 y 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del mismo código, para los adolescentes Omissis, Omissis y Omissis, cometido en perjuicio del ciudadano: Omissis, atribuido por la representación Fiscal.
SANCIÓN
La Representante de la Vindicta Publica, solicita para los adolescentes acusados OMISSIS, OMISSIS y OMISSIS, por los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, y a los adolescentes OMISSIS, OMISSIS Y OMISSIS, por los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” y articulo 628 parágrafo 2 literal A de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Unipersonal observa que los artículos 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen las pautas y como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida este Juzgado; analiza los siguientes literales:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Violación Y Lesiones Personales Leves, para los Adolescentes Omissis, Omissis y Omissis y Cooperadores Inmediatos en la Ejecución del delito de Violación y Lesiones Personales Leves, para los adolescentes Omissis , Omissis y Omissis, cometido en perjuicio del ciudadano: Omissis.
b) Se comprobó que los acusados cometieron los delitos antes referidos, han participado de manera activa en el hecho delictivo.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, la comisión de los delitos lesionó varios bienes jurídicos y de suma gravedad ya que no solo atento contra las personas por la misión del delito de lesiones, sino también que atento contra un delito que afecta la moral y las buenas costumbres.
d) Los acusados participaron concientemente.
e) Estos delitos se encuentra tipificado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con la privación de libertad y el mismo se encuentra contenido dentro de los previstos en el parágrafo segundo Literal “A” del artículo 628, que merece como sanción la privación de libertad y por cuanto quedo plenamente demostrada sus responsabilidades penal y culpabilidad, en la conducta de los adolescentes, es por lo antes expuesto que se le sanciona a CINCO (05) AÑOS de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes: Omissis 1; Omissis 2; Omissis 3; por los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omissis; y a los acusados:Omissis 1;Omissis2; Omissis 3, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMENDIATO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del mismo código y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; se les impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, los cuales cumplirá en el Establecimiento Público que destine el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “F”, y 628 parágrafo 2 literal “A”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa del Tribunal.
La presente Sentencia tiene su fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, 628 concatenado con los artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
En Carúpano, al sexto (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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