este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de ratificar medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano: PEDRO VICENTE ACEVEDO VELASQUEZ venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.597.310, de ocupación obrero, nacido en fecha: 30-09-1980, casado, hijo de los ciudadanos Maritza Velásquez y Roy Acevedo, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 03, casa Nº 08, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YASTMELIS JOSÉ ZAMBRANO MARCHAN conforme al artículo 87 numeral.....