REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-P-2008-004759
ORDEN DE APREHENSION.
Vista la solicitud formulada por las abogadas. RITA LORENA PETIT Y ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ en su carácter de Fiscales Tercero y Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana: MAURILIX DESIREE BASTARDO MARQUEZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, residenciada en la urbanización Cristóbal Colón, Primera Etapa, Segunda Calle, casa No-10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO por el hecho ocurrido en fecha: 30-10-08, por tratarse de la persona que a mediados del mes de octubre contactó a dos personas plenamente identificadas, para que en fecha: 30 de octubre del 2.008, diera muerte mediante disparos producidos por arma de fuego en contra de la humanidad de la ciudadana: MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO quien era venezolana, de 20 años de edad, hecho este ocurrido a las 5:00 horas de la tarde en las inmediaciones de la Universidad de Oriente, Núcleo Cumána; causándole la muerte de forma casi inmediata. De las actas procesales se establece de forma precisa la acción típica, ejercida por la referida ciudadana, desprendiéndose de la misma entre otras cosas del análisis de los contactos telefónicos que efectuara antes, durante y después de la materialización delictiva objeto de la investigación, pudiéndose determinar además, que la imputada ya había amenazado reiteradamente a la occisa, motivos suficientes para causarle daño, todo lo cual se encuentra debidamente respaldado en las actas que conforman la presente. Por lo tanto, en base a los argumentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez analizada dicha solicitud, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de la imputada: MAURILIX DESIREE BASTARDO MARQUEZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, residenciada en la urbanización Cristóbal Colón, Primera Etapa, Segunda Calle, casa No-10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que la presunta ciudadana tiene responsabilidad en el hecho investigado, existiendo un evidente peligro de fuga por cuanto la referida ciudadana se ha mudado, tiene poco arraigo en este estado y se acrecienta la posibilidad de que la misma se ausente de la circunscripción por el hecho ocurrido que la involucran en la población estudiantil e incluso de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues el mismo, podría influir sobre testigos presenciales, con el propósito de entorpecer la labor investigativa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio junto con la orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de la captura de la referida ciudadana y una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.