Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Cuestión Previa alegada por la parte demandada del ordinal 6º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referida al ordinal 5º del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane el defecto invocado, en el termino de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en Costas.
EL JUEZ