En este sentido, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día." (Cursivas y negritas del Tribunal)
Nuestro Código adjetivo, en la norma anteriormente transcrita le da a las partes en un proceso un procedimiento incidental supletorio o residual por medio del cual todos aquellos asuntos que no tienen asig.....