este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado GREGORIO JOSÉ PÉREZ VALLEJO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.730, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 13/12/1985, de oficio Electricista Automotriz hijo de Gregorio Pérez y Rosa Vallejo, residenciado en Av. Blanco Fombona, con Calle Las Delicias Casa N° 78, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre Teléfono 0414-845-85-32, de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL FELIPE PRESILLA. Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines haga los correspondientes asientos de tal absolutoria en torno al repo.....