En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN DE DELITO FLAGRANTE contra las Adolescentes OMISSIS; con ocasión de investigarse la comisión de los delitos de RIÑA TOMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ambos del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio de las Adolescentes OMISSIS y el ESTADO VENEZOLANO; ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra las Adolescentes OMISSIS; por estimarlas presuntamente in.....