este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para PERSONAS DESCONOCIDAS, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MARCANO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.716, residenciado en La Llanada, sector 3, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.