Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ISMAEL ALCIRO GIL GARCÍA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el dieciocho por ciento (18%) mensual de su sueldo, que equivale a la cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700oo) mensuales, así como también se comprometió a sufragar el dieciocho por ciento (18%) del aguinaldo y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos.....