n virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cerca de Auto Accesorios Frank, detrás de la ONIDEX, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal "F" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de re.....