En base a los argumentos antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Primero: Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre, a los fines de que designe alguno de sus representantes con la finalidad de constatar si en la edición del PERIÓDICO DE SUCRE de esta ciudad, del día Domingo siete (07) de enero del año 2001, en la pagina veintitrés (23) y el DIARIO REGIÓN, de esta ciudad, del día Lunes ocho (08) de enero del año 2001, en la pagina once (11), se publico noticia donde aparece reseñada información referida a la ciudadana LISBETH COROMOTO GUEVARA CASTRO y si el ciudadano AQUILES RODRIGO YANEZ MARRO, es autor o coautor de la misma. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre. Segundo: Se niega la solicitud de prescripción judicial todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Penal, dado que.....