Por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley este Tribunal del Trabajo declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión.
El Juez
Abg. Albelu Nazaret Villarroel