REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000397
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.553, domiciliado en la Urbanización Mariología , calle principal nro. 22, Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.603; en contra de de la empresa CONSTRUCTORA ALWI,C.A, por cuanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en fecha diez de Julio del 2009, ordenó la subsanación del libelo la cual debía realizarse al segundo día hábil de la certificación de la notificación de la parte actora, actuación realizada en fecha 30 de Septiembre del 2009, en consecuencia la corrección ordenada no fue realizada en tiempo oportuno por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, visto que no fue consignado el escrito de Subsanación y no se subsanaron los vicios presentados en el libelo de demanda Por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley este Tribunal del Trabajo declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión.
El Juez
Abg. Albelu Nazaret Villarroel
El secretario,
Abg. Diomar Rivas
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