En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal NIEGA lo solicitado en el escrito antes mencionado, por ser contrario a derecho lo peticionado en el mismo, por cuanto se evidencia claramente de lo establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil la posibilidad de solicitarle a un tercero la exhibición de un documento relacionado al juicio que se esté tramitando. Publíquese en la página Web de este Tribunal