REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 06 octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 02/10/2009, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.142, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE HUMBERTO ROMERO TOVAR, parte demandada de la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal revoque por contrario Imperio el auto dictado fecha 29/09/2009 (folios 71 al 72), en relación a la admisión de la prueba de exhibición de documento, por ser ILEGAL, en virtud de que solo se permite promover la mencionada prueba entre las partes intervinientes en juicio y no a un tercero. En relación a lo solicitado, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Establece el artículo 436 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL lo que a continuación se transcribe:
“LA PARTE QUE DEBA SERVIRSE DE UN DOCUMENTO QUE SEGÚN SU MANIFESTACIÓN, SE HALLE EN PODER DE su adversario PODRÁ PEDIR SU EXHIBICIÓN.
A LA SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DEBERÁ ACOMPAÑAR UNA COPIA DEL DOCUMENTO, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
EL TRIBUNAL INTIMARÁ al adversario LA EXHIBICIÓN O ENTREGA DEL DOCUMENTO DENTRO DE UN PLAZO QUE LE SEÑALARÁ BAJO APERCIBIMIENTO
(Negrillas, subrayados y mayúsculas del Tribunal).
SEGUNDO: El artículo 437 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece:
“EL TERCERO EN CUYO PODER SE ENCUENTREN DOCUMENTOS relativos al juicio, ESTÁ IGUALMENTE OBLIGADO A EXHIBIRLOS,…”.
(Negrillas, subrayados y mayúsculas del Tribunal).
TERCERO: La Sentencia de fecha 25/07/2001 dictada por la SALA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en el expediente número 0431, estableció:
“ … De ahí que el Legislador, en aras de proteger el legítimo derecho a la defensa previó a través del referido medio probatorio, la posibilidad de que la parte que quisiera hacer valer un instrumento que se halle en poder de su adversario o INCLUSO DE UN TERCERO, SOLICITE SU EXHIBICIÓN, sin que para ello sea necesario conocer el lugar exacto de su ubicación física, sino que basta con producir una prueba indiciaria de que éste se encuentra en manos de la persona a quien se le requiere, lo cual puede ser desvirtuado a posteriori dada la naturaleza iuris tantum que dinama de dicha presunción. …”
(Subrayado, Negrillas y mayúsculas del Tribunal).
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal NIEGA lo solicitado en el escrito antes mencionado, por ser contrario a derecho lo peticionado en el mismo, por cuanto se evidencia claramente de lo establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil la posibilidad de solicitarle a un tercero la exhibición de un documento relacionado al juicio que se esté tramitando. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE
IBDA /pcgp
Exp Nº 09815