DISPOSITIVA
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Jonathan Jeferson Milano González: quien es venezolano, natural de Carúpano, municipio arismendi del estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 16-01-84, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.378, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Maria González y Luís Milano, y residenciado en: En calle Principal de San Martín, Valle Nuevo, numero 24, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el articulo 40.....