Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Cesta Tikets en Bolívares, interpuso el ciudadano ARQUIMEDES FEDERICO ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.581.820,, contra la SOCIEDAD MERCANTIL "FLOTA LILIMAR C.A", sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de febrero de 2000, anotado bajo el Nº 74, Tomo A-1, domiciliada en la Lonja Pesquera, Galpon N° 03, de esta ciudad de Cumaná. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf.4.910,88), equivalente a los tickets o.....