REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000287
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL MENDOZA LIMPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL PARAISO C.A y INVERSIONES Y TRANSPORTE ROMERO C.A (INTORCA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SERRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, 06 de octubre de 2008, se anuncio la Audiencia Preliminar por el ciudadano alguacil, haciendo acto de presencia por la parte actora la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, I.P.S.A. N°. 9.452 ,actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada, compareció su apoderada judicial, abogada en ejercicio NINOSKA MATOS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.655, representación que costa en poder que consigna en este acto.

En este acto, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12.000,00), que comprende vacaciones y bono vacacional fraccionados, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, , utilidades fraccionadas, monto este que será cancelado en tres partes discriminado de la siguiente manera Bsf 4.000,00 para el 15 de octubre, la segunda parte por el mismo monto de Bsf 4.000,00, para el día31-10-08 y la ultima parte por el mismo monto de Bsf 4.000,00 para ser cancelado el 17-11-08, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El secretario


Abg. SERGIO SANCHEZ